sábado, 22 de abril de 2017

Caso Caja Fischel

Caso Caja Fischel





Todos los gobiernos del mundo o la mayoría de ellos, que se suponen deben velar por el bien de su país y sus ciudadanos, muy a menudo se ven empañados en las fuertes polémicas, juicios y condenas de sus altos e influyentes jerarcas por malversar fondos, enriquecimiento ilícito, peculado, etc, entre otros delitos, aprovechándose así de su mando, autoridad e influencia para saciar sus más altos deseos de riqueza y poder.
Podemos decir que uno de los casos más sonados por corrupción en Costa Rica es precisamente el Caso Caja Fischel.

Todo el territorio costarricense fue conmovido ante el asombro de ver involucrado en este escándalo político a figuras de mucho cariño para algunos y no tan grato para otros como el ex presidente Rafael Ángel Calderón ; este sería el primer exmandatario de la historia de la Nación en ser enjuiciado y condenado en el país. Se publicó en los grandes medios de comunicación que otros funcionarios públicos de alto rango estaban involucrados en delitos de peculado y corrupción agravada.

Esta vez la “gallinita de los huevos de oro” no fue ni mas ni menos que la Caja Costarricense de Seguro Social, en la que vieron la oportunidad y plataforma para engalanar abrumadoramente sus cuentas bancarias. La CCSS es una organización trascendental para nuestra sociedad, es posiblemente una o la institución con más movimiento, compleja y robusta de Costa Rica, con presencia en todo el territorio nacional, laborando las 24 horas del día los 365 día del año para brindarle el servicio de salud a todos los usuarios del país; además fuente laboral para muchos y seguridad en su vejez para otros.

En este escrito desarrollaremos una breve pero concisa explicación de los hechos ocurridos en este caso que llevaron a algunos funcionarios públicos a sentarse en las “sillas de los acusados” y responder ante los Tribunales por sus actos delictivos.



Análisis Caso Caja Fischel



Síntesis de los hechos más relevantes


El préstamo que se gestiona con el Gobierno de Finlandia para la adquisición de equipo médico, llega a ser la compra más grande de esta índole en la institución, además con una aprobación en la Asamblea Legislativa de un tiempo récord, ya que en términos de tres asombrosos días, dicho crédito se discutió, se aprobó y se convirtió en Ley de la República en Diciembre del 2001.
Durante este proceso uno de los que mas impulsó y defendió el proyecto ante el presidente ejecutivo de la Caja fue el en ese entonces diputado el Sr. Elíseo Vargas.
Fue así como el estado costarricense contrajo una deuda inicial de $32 millones, que luego se amplio a $39,5 millones de dólares. Este préstamo consistía en una línea de crédito blando, sin intereses a 10 años plazo, y con tres años de gracia, que el gobierno Finlandés otorgaría con la condicionante de que se le otorgara al menos el beneficio de que el 50% del equipo médico, fuera fabricado por empresas de su país.
Tan solo tres años más tarde (21 de Abril del 2004), se revela en una publicación escrita, que el Sr Elíseo Vargas quién ahora ocupaba el cargo de Presidente Ejecutivo de la Caja, alquiló y luego compró una lujosa vivienda propiedad del Sr. Olman Valverde Gerente Financiero de la Corporación Fischel.
24 horas mas tarde de dicha publicación el Sr. Elíseo Vargas renunció a su cargo.
El 7 de Mayo de ese mismo año, el Ministerio Público allanó:
  • Las oficinas de la Caja del Seguro Social de Costa Rica
  • Las oficinas centrales de la Fischel
  • La casa del Sr. Elíseo Vargas
El 3 de Junio la fiscalía detuvo al presidente ejecutivo de la Corporación Fischel Walter Reiche Fischel y a su abogado Randall Vargas Pérez a quién se le atribuía la supuesta destrucción de documentos relacionados con el caso.
Tras la suspensión a raíz de la investigación por un aparente uso de dineros públicos en campos pagados de apoyo al Sr. Elíseo Vargas, 6 miembros de la Junta Directiva de la CCSS presentan su renuncia.
Dos meses después de este último evento, trascienden supuestos pagos de la Corporación Fischel a una sociedad anónima en Panamá que se encontraba vinculada al ex presidente Rafael Angel Calderón Fournier. Luego de largas investigaciones, el Tribunal Penal de Juicio de Goicoechea en el año 2009 condenó al ex presidente Rafael Angel Calderón Fournier y a otras 6 personas quienes recibieron comisiones ilegales. Eventualmente la Sala Tercera máxima autoridad en CR redujo la pena de cárcel al ex presidente de la República de 5 a 3 años.
Al Sr. Elíseo Vargas se le impuso una pena de 5 años de cárcel y a Juan Carlos Sánchez 3 años, ambos por el delito de peculado.
Otra parte importante de este caso, es el reclamo que estaba haciendo la CCSS por un monto de $50 millones de dólares, alegando la compra del equipo innecesario mediante el préstamo hecho por el Gobierno de Finlandia. Dicha Unidad Sanitaria pretendía que se le reconocieran daños morales y patrimoniales mediante una acción civil resarcitoria, la cuál se declaró sin lugar por el Tribunal Penal.

Delitos analizados en el caso

Pago de comisiones y “premios” otorgados a altos funcionarios de la institución e importantes figuras públicas
Peculado en perjuicio del Estado
Destrucción de documento público y falsedad ideológica (Ex abogado de Corporación Fischel Randall Vargas Pérez)
Penalidad del corruptor
Corrupción agravadas

Normas Juridicas que dieron origen al caso

Constitución Política de CR y Código Penal, Ley N° 4573, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, N° 8422 establece lo siguiente:

Artículo 354.- Peculado. Será reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella. Esta disposición también será aplicable a los particulares y a los gerentes, administradores o apoderados de las organizaciones privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios, en cuanto a los bienes, servicios y fondos públicos que exploten, custodien, administren o posean por cualquier título o modalidad de gestión.

Articulo 11. Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogar facultades que la ley no les concede deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes la acción par exigirle la responsabilidad penal de sus actos es publica.

Articulo 193. El Presidente de la República los Ministros de gobierno y los funcionarios que manejaren fondos públicos están obligados a declarar sus bienes los cuales deben ser valorados todo conforme a la ley.

Artículo 345. Penalidad del corruptor .Las penas establecidas en los cinco artículos anteriores serán aplicables al que dé, ofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o ventaja indebida.

Artículo 345 bis. Supuestos para aplicar las penas de los artículos del 340 al 345 .Las penas previstas en los artículos del 340 al 345 se aplicarán también en los siguientes supuestos: a) Cuando la dádiva, ventaja indebida o promesa sea solicitada o aceptada por el funcionario, para sí mismo o para un tercero.

Artículo 3. Deber de probidad El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Delito de Peculado: Artículos 57 incisos 1 y 2, 58, 358 del Código Penal

Destrucción de documentos y falsedad ideológica en perjuicio de la FE PÚBLICA


 Razonamiento de los jueces para la resolución del caso.

En cuanto a la la CCSS en su calidad de ofendida directa el Tribunal declaró sin lugar en todos sus extremos la acción civil resarcitoria solicitada por la misma y en cambio se le condenó al pago de los honorarios de la defensa pública con 18 salarios de un defensor de recién ingreso. El razonamiento es que realmente no habían pruebas suficientes ni del equipo extra, ni del sobre precio, tampoco del daño moral.

En el caso del ex presidente Rafael Ángel Calderón Founier así como demás imputados acusados por el delito de peculado y corrupción agravada, el razonamiento para su culpabilidad y sentencia penal, fue que si se habían violentado las leyes con suficiente prueba incriminatoria en cuanto al recibiendo de comisiones ilegales. Durante el proceso judicial los jueces dictaminaron que Calderón y sus defensores no acreditaron con pruebas que la firma lo había contratado, tampoco tenían documentos de pago por honorarios o facturas emitidas por los $520 mil dólares que recibió en forma ilícita.

Además la Jueza Teresita Rodríguez señalo que al valorar el tribunal las penas que se le debían de poner a cada uno de los condenados, se tomo en cuenta tanto la jerarquía como importancia de los cargos que ellos ocupaban cuando cometieron los delitos. Por esta misma razón dijo ella, es que al ex mandatario costarricense y a vargas le cabía una mayor pena de prisión por los cargos que tenían de dirección y mando.

Por otra parte el acusado Olman Valverde ex gerente financiero de Corporación Fischel fue absuelvo, el razonamiento de los jueces es que el Ministerio Público no logró reputar con certeza la inculpación que se le hizo, además expresaron que la declaración o confesión que él hizo fue“una verdad coincidente y consistente con la prueba”.

CONCLUSIONES DEL CASO

Se ha logrado determinar como un disminuido grupo tanto de políticos como de funcionarios de alto rango, tuvieron en sus manos el poder para decidir sobre el destino de cuantiosos recursos que tenían relación con multimillonarios contratos con importantes empresas extranjeras, esto burlando todo mecanismo de control existente. El grado de elaboración fue muy alto, pasó por fases y procedimientos como el acuerdo de cooperación entre los dos gobiernos, ampliación del crédito y la tramitación de este como proyecto de Ley.
En este caso la razón de ser son los “premios o comisiones” que se le hicieron a los acusados de corrupción por facilitar la obtención de esos contratos a empresas extranjeras para la importación de bienes por parte del Estado de Costa Rica.
Sin remordimiento, arbitrariamente y de forma totalmente irresponsable, ellos cometieron una falta grave que los llevo finalmente a compadecer ante la justicia costarricense.
Para este caso de contratación administrativa, existe toda una normativa y un repertorio de controles instituciones que suponen que debieron haber evitado lo acontecido. Por lo tanto es evidente que se deben reforzar los mecanismos de fiscalización para que no vuelvan a ocurrir casos como este, de lo contrario “fugas” en estos controles a nivel de institución se presentaran e inevitablemente muchos se aprovecharan de la debilidad de las organizaciones en este sentido.
Se debe tener un sistema transparente de información de la contratación administrativa en donde hasta los mismos ciudadanos puedan participar y estar enterados de quienes toman las decisiones, como se tomaran y bajo que norma o principio; realmente debe haber una promoción de una cultura de rendición de cuentas, porque de esto hay carencia en Costa Rica.
Si bien es cierto es utopía pensar que este mal se podrá erradicar por completo, al menos se podrá disminuir sustancialmente.


BIBLIOGRAFÍA


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